El Capítulo II del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Contempla 4 medidas para favorecer la contratación indefinida así como la creación de empleo.
- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
- Contrato a Tiempo Parcial.
- Trabajo a Distancia.
- Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos temporales en indefinidos.
1.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores
Objetivo del contrato, facilitar el empleo estable en las empresas con menos de 50 trabajadores
Duración y jornada, será de duración indefinida a jornada completa y se formalizará por escrito y un período de prueba de 1 año
Dirigido, a trabajadores en desempleo y que hayan percibido al menos 3 meses las prestaciones por desempleo
Podrá el trabajador podrá compatibilizarlo con percibir el 25% de la prestación por desempleo cada mes
Incentivos fiscales, una deducción fiscal de 3.000.-€ y a una deducción fiscal por un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación
Bonificaciones, Jóvenes entre 16 y 30 años 1.000.-€/año 1.100.-€/ 2 año y 1.200.-/ 3 año. Se establecen otros importes para mayores de 45 años y para mujeres
Para percibir estos incentivos y bonificaciones se ha de mantener al trabajador al menos 3 años en su puesto de trabajo
2.- Contrato a Tiempo Parcial
La novedad que introduce la reforma respecto al Contrato a Tiempo Parcial, es la flexibilidad del mismo ante la posibilidad de poder realizar horas extraordinarias.
La suma de las horas ordinarias y de las extraordinarias, no podrá ser superior al 100% de la jornada del Tiempo Parcial
3.- Trabajo a distancia
Se regula el trabajo a distancia y tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél, en el que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.
Realmente lo que se establece es el reconocer esta figura, y se garantiza a los trabajadores contratados bajo esta modalidad los mismos derechos y garantías que los trabajadores
4.- Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos
Las empresas que transformen en indefinidos los contratos mencionados anteriormente, cualquiera que sea su fecha de celebración, tendrán derecho a una bonificación en lña cuota empresarial a la Seguridad Social de 500.-€/año durante 3 años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario