sábado, 6 de agosto de 2011

LEGISLACION. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

Novedades legislativas. Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social

 
La ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social entra en vigor el 1 de enero de 2013 con carácter general, pero los beneficios para becarios y huérfanos tienen vigencia desde su publicación en el BOE. La integración de las empleadas de hogar en el régimen general será a partir de enero de 2012, y también será entonces cuando empiece a ampliarse el porcentaje de pensión que perciben las viudas, hasta el 60% en 8 años.

Con su publicación en el BOE, culmina la reforma del sistema español de pensiones. Los grandes rasgos de la Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social ya estaban en el Acuerdo Social y Económico firmado por el Gobierno y los agentes sociales en febrero, pero el trámite parlamentario ha dejado algunas huellas, entre ellas beneficios para huérfanos, becarios y viudas.

Los huérfanos podrán solicitar la pensión hasta los 21 y hasta los 25 en caso de no trabajar o tener unas retribuciones anuales inferiores al salario mínimo interprofesional. En este último caso, la edad se ampliará progresivamente, año a año, hasta 2015.

Éste es uno de los cambios que entra en vigor a partir del momento en que se publica la ley en el vigor, pero no el único. Los programas formativos, las becas, darán derecho a cotización de Seguridad Social desde ese momento. Además, los becarios (o quien lo haya sido) podrán cotizar, por una sola vez y por un plazo máximo de dos años, para subsanar la laguna de cotización que se haya producido en sus primeros años como trabajadores.

Esta ley también contempla que a partir del 1 de enero de 2012, se integren las empleadas de hogar en el régimen general de la Seguridad Social. Además, será el momento en el que se incremente la cuantía de la pensión de viudedad del 52% al 60% para mayores de 65 años, en un periodo transitorio de 8 años.

Pero el grueso de la reforma no entrará en vigor hasta enero de 2013. Será entonces cuando la edad de jubilación empiece a incrementarse progresivamente hasta alcanzar los 67 años en 2027. Se mantiene la jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión para quien haya cotizado 38 años y medio. Además, se amplía el periodo de cálculo de la pensión de 15 a 25 años. Entre los 65 y los 67 se podrá jubilar con el 100% aquel que haya cotizado, al menos, 37 años.

Otra de las medidas que contempla la ley es que la excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido tendrá consideración de periodo de cotización efectiva. Además, se tendrá en cuenta la interrupción de la vida laboral de las madres y padres para cuidar de sus hijos menores de 6 años. Se computarán 112 días por cada hijo en un primer momento, pero dicho periodo se incrementará anualmente a partir de 2013 y hasta 2018. Al final, se contarán 270 días por hijo con un límite máximo de 2 años.

La reforma, punto por punto

La Ley sobre Adecuación, Adaptación y Modernización del Sistema de Seguridad Social se estructura en nueve artículos, cincuenta y dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única una disposición derogatoria única y doce disposiciones finales.

Jubilación

Se ha cambiado de un sistema de jubilación imperativa a uno flexible.

• La edad de jubilación se incrementa progresivamente hasta los 67 años en un periodo transitorio de 15 años, que comienza en 2013 y culmina en 2027.

El proyecto de Ley contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de los 67 años, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que la inspira:

• Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.

• Se tiene en cuenta la interrupción de la vida laboral de las madres y padres para cuidar de sus hijos menores de 6 años, por lo que se computará como periodos trabajados a efectos de edad de jubilación 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido. Dicho periodo se incrementará anualmente a partir de 2013 y hasta el año 2018, hasta un máximo de 270 días por hijo, con un límite máximo de 2 años. Se considerará la interrupción a efectos de cotización, cuando se produzca en el período comprendido entre el inicio del noveno mes anterior al nacimiento o al tercer mes anterior a la adopción o al acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.

• Los tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva.

• Se contempla asimismo la jubilación antes de la edad ordinaria de los trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.

• Se elimina el supuesto de jubilación especial a los 64 años.

Periodo de cómputo

Se amplía el periodo de cómputo para calcular la pensión, aunque se mantiene en 15 años
 

Escala

• La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional. Por los primeros quince años cotizados se percibirá el 50% de la pensión y a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19%; y los que rebasen el mes 248, el 0,18%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%. Para que la pensión alcance el 100% de la base de cotización serán precisos 37 años, incrementándose desde los 35 actuales gradualmente durante quince años


Prolongación de la vida laboral

• Se incrementan los incentivos para la prolongación voluntaria de la vida laboral. Las
personas que prolonguen su vida laboral después de la edad legal de jubilación podrán aumentar su pensión por encima del cien por cien de la base reguladora entre un 2 y un 4% por cada año completo transcurrido entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten.

• Exención parcial de cotizar por contingencias comunes, salvo por Incapacidad Temporal derivada de las mismas, cuando se cumplan 65 años con 38 años y seis meses de cotización o 67 años y 37 años de cotización.

Jubilación anticipada

Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada: la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva del cese voluntario

• Para ambas se permite la jubilación anticipada siempre que se acredite un mínimo de
cotización de 33 años. La cuantía de la pensión se minorará con aplicación de los coeficientes reductores del 1,875% por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625% por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.

• Los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador son:

- Tener 61 años.

- Encontrarse inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo.

- A efectos del periodo de cotización, se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

- Despido consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida la continuidad de la relación laboral (despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, despido objetivo por causas económicas, extinción del contrato por resolución judicial, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante o por fuerza mayor y extinción de la relación laboral de la mujer a consecuencia de ser víctima de la violencia de género).

• Requisitos por cese voluntario:

- Tener 63 años

- La pensión resultante debe ser superior al importe de la pensión mínima que hubiera
correspondido al interesado teniendo en cuenta su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

• Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año antes de la edad de jubilación.

• Se mantiene la jubilación parcial a los 61 años, si bien la cotización será íntegra tanto para el trabajador relevista como para el relevado
el trabajador relevista como para el relevado.
Otras medidas destacadas de la Ley

• Los
 unidades económicas unipersonales, sin hacer distinciones por razón de la contingencia protegida.
• Se mandata al Gobierno a reforzar, desde la vertiente no contributiva, las pensiones de los mayores que viven en
 mejora de la pensión de viudedad para mayores de 65 años, que tengan en esta prestación su principal fuente de ingresos. El porcentaje de la base reguladora pasa del 52% actual al 60% en un periodo de ocho años desde el 1 de enero de 2012.
• Se traslada la recomendación del Pacto de Toledo sobre
 Obligatoriedad de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para todos los regímenes del sistema a partir del 1 de enero de 2013. Ahora es voluntario para los autónomos.
 pensión de orfandad hasta cumplir 21 años (actualmente hasta que cumplen 18). En caso de que no trabajen o perciban unas retribuciones anuales inferiores al salario mínimo interprofesional el límite de edad, que ahora llega hasta que cumplen 22 (24 si han perdido ambos progenitores) aumentará progresivamente. Durante 2012, hasta cumplir 23 años; durante 2013, hasta cumplir 24 años, y desde el 1 de enero de 2015, hasta 25 años. Si el huérfano cumple 25 años durante el curso escolar, la prestación se mantendrá hasta el inicio del curso siguiente (día 1º del mes siguiente al comienzo del nuevo curso).
• Los huérfanos podrán percibir la
 financiación del Insalud, previas a la separación de fuentes de financiación. La Seguridad Social entregará en pago los edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y servicios sociales.
• En el plazo de seis meses desde la publicación de la Ley en el BOE, el Gobierno adoptará medidas para cancelar en diez años en el balance patrimonial de la Seguridad Social los préstamos concedidos en su día por el Estado para compensar las insuficiencias de
 la falta de cotización del cónyuge en negocios familiares. El objetivo es que realicen las cotizaciones no prescritas para que den lugar a las prestaciones de Seguridad Social correspondientes. El abono de las cotizaciones corresponderá a la persona titular del negocio familiar.
• Los jueces podrán comunicar, en caso de separación, divorcio o nulidad, a la Inspección de trabajo
 Becarios. Los programas formativos darán derecho a cotización en la Seguridad Social. Se permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.
situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.
• Se autoriza al Gobierno para la creación de la
Única de la Seguridad Social.
Agencia Estatal de la Administración



complementos a mínimos de las pensiones contributivas no podrán superar la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva. Este límite no afectará a los pensionistas de gran invalidez.
• Atendiendo a la recomendación del Pacto de Toledo sobre la necesidad de reforzar la contributividad del sistema de pensiones se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.

• Los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, podrán optar hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, y a partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable.

• Se establecen nuevas reglas para el relleno de lagunas que tienen en cuenta los esfuerzos de cotización realizados, dentro del objetivo de incrementar el principio de contributividad que, junto con el de la solidaridad, constituyen las bases de un sistema público de pensiones.
el periodo de carencia

1 comentario:

  1. hola aver que opinais de esto pues es injusto pues mi caso es que soy menor de 25 años pues tengo 24 y asta juniuo de 2012 no ago los 25 mis padres murieron en 2009 y soy huerfana absoluta repito huerfana absoluta y como dice la ley 27/2011 podre ser beneficiaria cuando en la fecha que se produjeron los hechos causantes es decir a la fecha en q murieron mis padres yo sea menor de 25 años y me estan negando la solicitud pues la cobre hasta los 24 y me dieron de baja pero para que sacan la ley que dice que podre ser beneficiaria y cobrarla otra vez hasta los 25 si ahora que tengo 24 años me la niegan pues no trabajo ni nada para que la modernizan pues no lo entiendo me estan estafando y voy a denunciar pues no tiene sentido por que para eso se modifica para que la pueda cobrar asta los 25 digo yoo eeee pues tengo 24 ahora y la ley dice en los hechos causantes ser menor de 25 no que los exos se tenian que producir despues del 2 de agosto cosa que es imposible graciasss

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