El BOE publica hoy el Real Decreto-ley que en el día de ayer aprobó el Consejo de Ministros.
A criterio del Ejecutivo y como consecuencia de la importante desviación del saldo presupuestario estimada en el momento presente para el conjunto de las Administraciones Públicas para el ejercicio 2011 respecto al objetivo de estabilidad comprometido, obliga al Gobierno a tomar medidas de carácter urgente para su corrección.
Estas primeras medidas, que comportan acciones tanto por el lado de los ingresos públicos como por el lado de los gastos, suponen una reducción de carácter inmediato del desequilibrio presupuestario en más de un punto porcentual del Producto Interior Bruto.
La estructura de este Real Decreto-ley trata de seguir las de las leyes de presupuestos generales del Estado, si bien la diferencia de volumen hace que los títulos se hayan sustituido por capítulos, y que no todos los títulos habituales tengan su correlativo capítulo, dado que estos solamente son los siguientes:
- De los créditos presupuestarios prorrogados
- De los gastos de personal
- De las pensiones y ayudas públicas
- De las normas tributarias
- De los entes territoriales
- Cotizaciones Sociales
El Capítulo I, «De los créditos presupuestarios prorrogados», establece que, con efectos de 1 de enero de 2012 , quedarán incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente en dicha fecha.
Por lo que se refiere al Capítulo II, «De los gastos de personal», se mantienen las cuantías de las retribuciones del personal y altos cargos del sector público. Igualmente se acuerda la congelación de la oferta de empleo público, con ciertas excepciones que se recogen en el mismo artículo. Finalmente, a partir del 1 de enero de 2012 , y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos.
El Capítulo III, «De las pensiones y ayudas públicas», la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 se remite a la congelación operada por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. En efecto, el artículo 4 del citado Real Decreto-ley suspende para el ejercicio de 2011 la aplicación de lo previsto en los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social, excepto para las pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, las pensiones del extinguido SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas. Esa congelación también afecta a las pensiones de Clases Pasivas, como establece el apartado segundo del artículo 4.
La voluntad del nuevo Gobierno es la de actualizar las pensiones un uno por ciento, por lo que es preciso incorporar esta regulación de forma expresa, y no mediante la simple prórroga de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
El Capítulo IV, dedicado a las «Normas tributarias», recoge tres preceptos:
- pago fraccionado del impuesto sobre Sociedades,
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles
- Tasa de dominio público radio-eléctrico.
a) El artículo 45.4 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, señala que la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los dos apartados anteriores el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A mayor abundamiento, deben tenerse en cuenta las modificaciones que en materia de pagos fraccionados realizó el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.
b) Por su parte, y en materia de haciendas locales, es importante garantizar que la situación financiera de las Corporaciones Locales no ponga en peligro la consecución del principal objetivo en materia presupuestaria, que es la reducción del déficit público del Reino de España con arreglo a la senda prevista en el Programa de Estabilidad 2011-2014. Con este objetivo, el artículo 8 establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que tiene en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio. De esta forma, y para ponencias anteriores a 2002, el incremento se fija en el 10 por 100 (y un tipo mínimo del 0,5 por 100 en 2012 y del 0,6 por 100 en 2013), en la medida en que en estos casos no se produce, a su vez, un incremento de la base liquidable, al haber transcurrido más de diez ejercicios desde la entrada en vigor de la citada ponencia. En el caso de municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2002 y 2004 el incremento se fija en el 6 por 100 (y el tipo mínimo en el 0,5 por 100) y en los aprobados entre 2008 y 2011 el incremento es del 4 por 100.
Sin embargo, se establece que dicho incremento transitorio del tipo del impuesto no será de aplicación a los inmuebles residenciales a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior y que pertenezcan a la mitad con menor valor catastral del conjunto de los inmuebles de dichas características del municipio y a los municipios cuyas ponencias hayan sido aprobadas entre 2005 y 2007 puesto que se elaboraron en un momento de elevados valores de mercado.
d) Finalmente, el apartado 3 del Anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, dispone que la cuantificación de los parámetros necesarios para calcular el importe de la tasa se determinará por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El Capítulo V regula los Entes territoriales, dividiéndose en Entidades locales y Comunidades Autónomas. Mediante el apartado Dos del artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, se introdujeron restricciones aplicables en el ejercicio 2011 a la concertación de operaciones de endeudamiento por parte de las Entidades locales. Dichas limitaciones fueron redefinidas por la disposición final decimoquinta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. Criterios de prudencia aconsejan mantener esta medida para el año 2012, si bien es preciso actualizar las referencias temporales de las magnitudes y de las liquidaciones presupuestarias mencionadas en aquel precepto, y que encuentran su origen en el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Por otro lado, parece conveniente que la revisión cuatrienal a la que se refiere el artículo 114 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se realice en la forma que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012.
Por lo que se refiere a las Comunidades Autónomas, se hace referencia al Fondo de Suficiencia Global a los efectos de permitir desde el propio Real Decreto-ley que si los créditos llegasen a ser insuficientes para el pago de las entregas a cuenta se realicen las transferencias de crédito oportunas. Igualmente es preciso corregir los proyectos a los que se refiere el anexo de la Sección 33, muchos de ellos ya realizados remitiéndolos a los proyectos de inversión que se acuerden en el seno del Comité de Inversiones Públicas.
Finalmente, el Capítulo VI contiene la actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional; así como la cotización a derechos pasivos y a las mutualidades generales de funcionarios para el año 2012.
El contenido de este Real Decreto-ley se completa con diversas Disposiciones Adicionales, Derogatorias y Finales.
a) se amplía el plazo de pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro hasta los dieciocho años.
b) Se considera que subsisten las circunstancias económicas y sociales que motivaron la prórroga mediante Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto, del programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y la percepción de una ayuda económica de acompañamiento, por lo que es necesaria una nueva prórroga de dicho programa.
c) Se deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, al amparo de lo establecido en su disposición adicional primera, atendido el contexto de austeridad y contención en el gasto público que hace necesario dejar sin efecto la medida de política económica de carácter coyuntural que dicha norma regulaba. Y ello, sin perjuicio de que los beneficiarios de la renta básica de emancipación que ya tuvieran reconocido su derecho continúen disfrutándolo en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y en los términos de la resolución administrativa de su reconocimiento. La segunda es una derogación normativa de carácter general.
d) Con el objeto de reducir el déficit público se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. A resultas de ello se introducen modificaciones en los pagos a cuenta, que se extienden a los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes para preservar el trato semejante que respecto a aquellos se establece en los citados tributos.
e) También se incluye la prórroga, para el ejercicio 2012, de otras medidas cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2011 y que se considera oportuno prolongar durante un año más, tal es el caso del tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo aplicable por las microempresas, con su correlato en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas, el tratamiento fiscal otorgado en los citados impuestos a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, y, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento a determinadas entrega de viviendas, por los efectos beneficiosos que pueden ejercer sobre la actividad económica.
Fco Laso Noya
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