Criterios Orientadores en la aplicación de los Convenios Colectivos
Fecha 05.12.2011.
Un asunto relevante en nuestra labor, es conocer los criterios de aplicación de los diferentes convenios colectivos para tratar de asegurar en caso de duda cual puede ser el marco aplicable en los casos en que un cliente no nos sabe precisar del todo su convenio de aplicación-
Para determinar qué convenio debe aplicarse en una empresa, hay que tener en cuenta diversos factores, si bien los cuatro más importantes son:
a) Ámbito geográfico: Dónde se aplica el convenio (estatal, autonómico, provincial, etc)
b) Ámbito funcional: Qué actividad desarrolla la empresa (construcción , fontanería, ingeniería, etc)
c) Ámbito temporal: Periodo en el que se aplica o está vigente el convenio
d) Ámbito personal: Empresarios y trabajadores sujetos a lo dispuesto por convenio.
Existen además, otros convenios, como los de empresa que pueden resultar de aplicación.
En concreto la aplicación de un convenio desde el punto de vista funcional, vendrá determinado por la actividad de la empresa siendo la regla general que en una misma empresa se aplique un solo convenio colectivo, es lo que se denomina principio de unidad de empresa.
En base al principio antes citado, el convenio que se aplicará en empresas que desarrollen varias actividades será el que corresponda según su actividad principal, p ej: en una gasolinera se aplicaría el convenio de estaciones de servicio dado que es la actividad principal aun a pesar de que se tenga servicio de restaurante, bar o cafetería al ser estas accesorias (STS 29/1/2002 , STS 1/7/2000 y STS 10/7/2000 )
Surge el problema de que en ocasiones es discutible saber con certeza cual es la actividad principal para lo que la jurisprudencia nos remite a diversos criterios orientadores como pueden ser los siguientes:
- El objeto social de la empresa determinado por las escrituras sociales (si bien es cierto que en ocasiones no se determina como el criterio vinculante sino que más bien hay que atender a la actividad real que se desempeña -STS 10/7/2000 -).
- El número de trabajadores adscritos a cada actividad productiva
- El volumen de facturación de cada actividad
- Epígrafe en el que la empresa está dada de alta en la Seguridad Social (CNAE), el IAE y en otros impuestos
De todos ellos el criterio preponderante que suele ser tenido en cuenta de forma predominante es el del volumen de facturación de cada actividad.
Si bien es cierto que es difícil determinar cual es la actividad principal por aplicación de los anteriores criterios, de forma subsidiaria, se pueden aplicar diferentes convenios colectivos si la empresa realiza diferentes actividades de una forma separada e independiente siempre que estén perfectamente delimitadas y claramente definidas.
En el caso que acabamos de mencionar en el párrafo anterior ha de tratarse de una empresa en la que existan varias actividades principales, separadas y autónomas. En ese caso puede aplicarse el principio de especificidad, lo que supone la exclusión del principio de convenio en la misma empresa.
En relación con lo anterior, cabe recalcar que el principio de unidad de empresa decae cuando falta homogeneidad productiva y no existe actividad preponderante, desarrollándose las diferentes actividades de la empresa con organización distinta (STSJ La Rioja 20/4/1993 ), y/o en diferente centro de trabajo (STSJ Asturias 31/5/2002 y STSJ Catalunya 8/4/2003 ).
Para que pueda aplicarse diferentes convenios a una misma empresa es necesario que la estructura empresarial tenga componentes autónomos y que se dediquen a actividades tan dispares que no puedan ofrecer un punto común de encuentro (STSJ Aragón 5/12/2005 ).
No obstante, en relación con lo anterior, cabe señalar que la regla por defecto es aplicar convenio único y que el principio de especificidad sólo podrá ser aplicado cuando se den las premisas anteriormente señaladas de manera clara.
Por otro lado, existen convenios generalistas como p ej: oficinas y despachos y comercio que suelen incluir en su ámbito funcional actividades muy diversas, sin embargo hay que saber que en este tipo de convenios suele describirse que serán de aplicación en tanto en cuanto “no les sea aplicable un convenio propio”, lo que significa que si existe un convenio más específico para la actividad a desarrollar ha de aplicarse este último (es otra vertiente del principio de especificada antes mencionado). Es más si existe una empresa que ha venido aplicando un convenio generalista a o largo de los años y pasados estos se publica un nuevo convenio cuyo ámbito funcional es más específico e incluye la actividad concreta de la empresa, debe aplicarse el nuevo convenio, eso sí respetando las condiciones más beneficiosas que ya vinieran disfrutando los trabajadores bajo el convenio anterior (esto es lo que ha sucedido con la empresas de servicios de prevención que hasta 2008 no tenían convenio propio y aplicaban el convenio de estudios de ingeniería).
Si no existiera ningún convenio aplicable por no existir ninguno cuyo ámbito de actuación funcional incluya actividades, ni siquiera similares a la desarrollada por la empresa, el criterio ha seguir es: O bien negociar un convenio de empresa o acuerdo de pacto colectivo , o bien si no hubiera nada de esto pactar en contrato de trabajo las condiciones laborales que rigen entre las partes, y siempre como mínimo aplicar las disposiciones legales y reglamentarias, en especial las recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, respetando en todo caso el SMI.
Desde el punto de vista geográfico existen convenios de ámbito estatal, autonómico, provincial, local, etc, lo que hace que sea complicado determinar qué convenio aplicamos en el caso de empresas que tienen centros de trabajo en distintas provincias o autonomías y prestan servicios en esos diversos territorios.
Hay diversas cosas que hay que tener claras:
1) Si no hay convenio provinciales o autonómicos se aplica el estatal
2) Si existen convenios provinciales o autonómicos:
a. No se puede aplicar el de una provincia a los trabajadores que prestan servicios en centros de otra provincia
b. Si en una provincia no hay convenio se aplica el estatal
En relación con lo anterior la Jurisprudencia ha desarrollado diversos criterios que establecen que una empresa por criterios geográficos pueda aplicar diversos convenios en función del lugar de prestación de servicios:
1) Aplicación del Convenio del lugar de prestación de servicios: P ej: Trabajador de empresa son sede social en Madrid que presta servicios itinerantes en Asturias se le aplica el CC de Asturias (STSJ Asturias 30/7/04 ).
2) Aplicación del convenio de la sede de la empresa: P ej: Trabajadores de una empresa con sede social en la provincia X, prestan servicios en diversas provincias distintas a la de la sede. El Tribunal entiende que la aplicación de los diferentes convenios provinciales daría lugar a una discriminación al otorgar diferentes salarios a igual trabajo por lo que aplica el CC de la sede empresarial (STSJ Andalucía/Granada 14/1/99 ).
Por último cabe analizar las situaciones de cambio de convenio en una misma empresa (p ej en las empresas de servicios de prevención –pº de especificidad-).
Puede pasar lo siguiente:
1) Si el nuevo convenio es más favorable à Se aplica el nuevo convenio en todos sus extremos
2) Si el nuevo convenio establece peores condiciones à
a. No se pueden aplicar las condiciones de uno y otro por lo que habrá que ver cuales son las condiciones que empeoran
b. No se puede exigir el mantenimiento de derechos contenidos en convenios anteriores que ya no son aplicables
c. Las condiciones pactadas en contrato de trabajo o ganadas en virtud de condición más beneficiosa no se ven alteradas por las condiciones establecidas en el nuevo convenio
d. Si la aplicación del nuevo convenio tuviera serios perjuicios en las condiciones económicas no sería razonable proceder a una bajada de la retribución del salario base
Arturo Caballero
trabajo para una empresa de servicios y en concreto realizo mi labor de conserje en una finca urbana en madrid. ¿ Qué convenio se me tiene que aplicar ? Gracias
ResponderEliminarEl Convenio Aplicable es el Convenio de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid que fue publicado en 2002 con una vigencia inicial hasta 2003, y que en la actualidad sigue vigente por falta de un nuevo convenio
Eliminartrabajo en una empresa multinacional que tiene convenio propio de la zona, pero me aplican un convenio perteneciente a otra zona del pais dicha convenio es mas desfavorable para mi es eso legal.
ResponderEliminaren mi empresa queremos denunciar al comite que tenemos dos convenios provinciales en una misma empresa con trabajadores en diferentes sedes, nos podrias decir cuales son las sentencias que crean la jurispudencia que convienrte en ilegal esta situación para pedir a la empresa que cambien la situación de discriminacion actual? o donde podria encontrarlas/ es por presentar un documento oficial
ResponderEliminargracias
Una empresa de Sevilla se hace dentro de poco cargo de todos los trabajadores que estamos en Cadiz a nosotros se nos aplica un convenio regional pero la empresa que entra dispone de otro convenio para los trabajadores de Sevilla que es mejor que el nuestro, que convenio nos devén aplicar cuando entren?
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