lunes, 27 de junio de 2011

LEGISLACION LABORAL

Novedades de Legislación Laboral

Resolución de 3 Junio de 2011, del FOGASA para la aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Resolución de 3 de junio de 2011, del FOGASA, sobre actuación en los casos de extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en las empresas de menos de 25 trabajadores.

1.- Resolución de 3 Junio de 2011, del FOGASA para la aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

La ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, encomienda al Fondo de garantía Salarial (FOGASA) el reconocimiento de una nueva prestación ampliando la extensión de su acción protectora.

Así, se establece en su disposición transitoria tercera que con tal carácter el FOGASA abonará a las empresas una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010 por las causas previstas en los arts. 51 o 52 del E.T. Esta medida es de carácter coyuntural que sirve de transición hacia el modelo de capitalización individual, al que aluda la Disposición adicional décima de la Ley 35/2010

Los requisitos que tienen que cumplirse son los siguientes:
1.- Que el contrato de trabajo extinguido sea de carácter indefinido, tanto ordinario como de fomento a la contratación indefinida.
2.- Que se haya celebrado a partir del 18 de junio de 2010 y que haya tenido una duración superior a 1 año.
3.- La extinción del contrato ha de producirse como consecuencia de alguna de las causas previstas en los arts. 51 o 52 del ET
a) El FOGASA resarcirá al empresario un importe equivalente a 8 días de salario por año de servicio.
b) se ha de pagar previamente la indemnización por parte del empresario al trabajador.
c) El procedimiento se inicia a instancia del empresario.

2.- Resolución de 3 de junio de 2011, del FOGASA, sobre actuación en los casos de extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en las empresas de menos de 25 trabajadores.

El art. 33,8 del ET establece que las empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abonará el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 o 52 del ET.
La Ley 35/2010 de 17 de septiembre, establece que el FOGASA abonará a las empresas una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010, por las causas previstas en los arts 51 y7o 52 del ET y 64 de la Ley concursal. Estableciéndose expresamente que el abono del 40% de la indemnización legal en las empresas de menos de 25 trabajadores, para los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento para la contratación indefinida, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el art. 33,8 del ET. En consecuencia, la prestación del 40% no será de aplicación a los contratos indefinidos suscritos con posterioridad al 18 de junio de 2010.
Fco Laso Noya

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