El supuesto que analiza el Tribunal Supremo en esta sentencia, es el establecer la interpretación que hay que realizar del término "meses" que establece el art. 52.d del E.T. el cual establece como causa de despido procedente, las faltas de asistencia al trabajo intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses.
La Sentencia recurrida establece que el cómputo es de fecha a fecha y , por ello, declara el despido procedente. En cambio la Sentencia de contraste establece que el término "meses" se refiere a meses naturales.
El Tribunal Supremo recoge la interpretación que hace el artículo 5 del Código Civil, el cual establece qu cuando no se disponga otra cosa y los plazos vengan señalados por meses, éstos se computarán de fecha a fecha. El Tribunal Supremo concluye que este tipo de despido tiene por objeto luchar contra el absentismo por lo que la interpretación tiene que ser la más acorde a dicha finalidad, y esa es el cómputo de fecha a fecha
No hay comentarios:
Publicar un comentario