La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 29.10.10; Analiza la detracción de los salarios de tramitación en los períodos en que los trabajadores han estado contratados para otra empresa.
La cuestión que se trata en esta sentencia es resolver si los salarios percibidos durante aquellos períodos (posteriores al despido y anteriores a la fecha de la notificación de la sentencia que declaró su improcedencia) en los que los actores hallaron otros empleos -sin que conste la cuantía de los mismos- deben dar lugar a que se detraigan de la indemnización a cargo del Estado la totalidad del salario debido por éste, o si únicamente procede detraer la cuantía del salario mínimo interprofesional, como consecuencia de no constar a cuánto ascendieron los aludidos salrios percibidos en otros empleos.
En este caso, son los trabajadores quienes ejercitan la acción como consecuencia de la insolvencia declarada del empleador.
El Tribunal Supremo les atribuye el "onus probandi" porque además de ser quienes presentan la reclamación también son ellos los que tienen una mayor facilidad probatoria para acreditar que lo percibido en sus nuevos empleos está por debajo de lo que cobraban en la empresa que los despidió.
Sin embargo, los trabajadores no acreditan el importe de los salarios percibidos durante el príodo al que corresponde la detracción, por lo que el Tribunal Supremo concluye que esta falta de demostración, bien por negligencia o bien porque la demostración les perjudica, acarrea la desestimación de su pretensión.
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