lunes, 9 de mayo de 2011

Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regulación y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas

Características de este R.D.L.

-          Se trata de una medida extraordinaria
-          Se trata de una medida limitada en el tiempo.
-          Se trata de una medida que potencia la lucha contra el fraude
-          Se trata de una medida que favorece la regulación del trabajo no declarado


Objetivo de este R.D.L.

-          Regularizar el trabajo no declarado
-          Mejora de los mecanismos de control



El Capítulo I, establece un plazo durante el cual los empresarios podrán voluntariamente regularizar la situación de los trabajadores que se encuentren ocupados por los mismos de manera irregular (07.05.11 a 31.07.11). Estas situaciones no serán objeto de sanciones administrativas por el incumplimiento de las obligaciones en relación con la declaración y el reconocimiento de los derechos de los trabajadores afectados, así como en materia de Seguridad Social, estableciéndose la posibilidad de aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social en determinadas condiciones.

En los supuestos que el empresario se someta voluntariamente al procedimiento de regularización, podrá acogerse a la modalidad de contratación que corresponda a las características, finalidad y supuestos previstos en la normativa sobre modalidades contractuales. Si el contrato es temporal deberá ser de una duración mínima de 6 meses y no será de aplicación lo establecido en el art. 15.2 del ET sobre la adquisición de la condición de fijos de los mismos.



En el Capítulo II, se regulan una serie de medidas destinadas a combatir el trabajo no declarado, que serán de aplicación tras la finalización  del proceso de regularización voluntaria previsto en el Capítulo I, de este R.D.L.

Como mecanismo de control en los procesos de subcontratación, se establece para combatir el trabajo no declarado la obligación de que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, comprueben, con carácter previo al inicio de la actividad contratada o subcontratada, que los trabajadores de las contratistas o subcontratistas que éstas ocupen en sus centros de trabajo han sido dados de alta en Seguridad Social, exigiendo la acreditación del cumplimiento de dicha obligación

Se incrementa las cuantías de las sanciones administrativas respecto de aquellos tipos infractores directamente asociados al trabajo no declarado, incluyendo la equiparación de las sanciones por obstrucción a la labor inspectora en la materia.

Se tipifica como infracción grave el cumplimiento de la referida obligación de comprobación en esta materia por parte de los empresarios en casos de contratas y subcontratas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario