sábado, 21 de mayo de 2011

Legislación. Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado


Con el propósito de impulsar el arbitraje, la presente Ley comienza por llevar a cabo una reasignación de las funciones judiciales en relación con el arbitraje, tanto las funciones de apoyo, con el conocimiento de la acción de anulación de un laudo y el exequátur de laudos extranjeros, que permitan dar más uniformidad al sistema mediante una “elevación” de determinadas funciones. Se trata, en concreto:

-          De las relativas al nombramiento y remoción judicial de árbitros.

-          El conocimiento de la acción de anulación del laudo

-          Competencia para conocer el exequátur de los laudos extranjeros, que ahora se atribuye a las Salas de lo Civil y Penal de los T.S.J.

Respecto a las sociedades de capital, se reconoce la arbitrabilidad de los conflictos que en ellas se planteen, y en la línea con la seguridad y transparencia que guía la reforma con carácter general, se exige una mayoría legal reforzada para introducir en los estatutos sociales una cláusula de sumisión a los arbitrajes, de los acuerdos societarios, requiere la administración y designación de los árbitros por una institución arbitral.

Con esta reforma se busca incrementar tanto la seguridad jurídica como la eficacia de estos procedimientos.

De la misma forma se procede a reforzar el papel de las instituciones arbitrales, así como a una mejor estructuración del nombramiento de los árbitros.

En cuanto a la sustanciación del procedimiento arbitral, se articula un nuevo sistema respecto al idioma del arbitraje, con el que se incrementan las garantías del procedimiento, al reconocerse la posibilidad de utilizar la lengua propia por las partes, por los testigos y los peritos y por cualesquiera terceras personas que intervengan en el procedimiento arbitral.




Respecto del Laudo, las modificaciones se han centrado en el plazo y forma del laudo.

-          Se dan soluciones a los laudos dictados fuera de plazo
-          Se precisan las formalidades
-          Se exige motivación del laudo

La anulación y revisión del laudo, también es objeto de la reforma.

Se crea una Comisión Delegada siendo presidida por el Ministro de la Presidencia, las funciones de esta Comisión es la resolución de conflictos dentro de la Administración.

Esta Ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE

Fco Laso Noya

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