Informe de urgencia del proyecto de Real Decreto por el que se regula la celebración de contratos de puesta a disposición por las Administraciones Públicas con Empresas de Trabajo Temporal.
La reforma laboral realizada a través de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha venido a suprimir, a partir de 1 de abril de 211, todas limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la celebración de Contratos de Puesta a Disposición por las empresas de trabajo temporal, incluida la limitación establecida en la Disposición Adicional Quinta de la 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, con la única excepción de lo establecido en la propia Ley 35/2010 de 17 de septiembre.
A partir del 1 de abril de 2011, las limitaciones o prohibiciones que se puedan establecer sólo serán válidas cuando se justifiquen por razón de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por ETTS, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y a evitar posibles abusos.
Este Real Decreto tiene por objeto únicamente establecer los supuestos y requisitos en los que las Administraciones Públicas podrán celebrar contratos de puesta a disposición con etts, para satisfacer la realización de tareas derivadas de un exceso o acumulación de carácter temporal y no habitual.
1.- El ámbito de aplicación.
Esta norma es de aplicación:
- Administración General del Estado
- Comunidades Autónomas
- Administración local
- Entidades de derecho publico dependientes o vinculas al Estado, Autonomía y Administración Local.
- Las Entidades, Corporaciones de Derecho Público, Fundaciones y Consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50% con subvenciones u otros ingresos de la Administración Pública.
2.- Supuesto de contratación.
El único supuesto de contratación permitido es el establecido en el artículo 15.1.b del Estatuto de los trabajadores Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses..
3.- Actividades que pueden acudir a una ETT
- Actuaciones puntuales de conservación de edificios
- Actuaciones puntuales de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos
- Obtención de datos para la elaboración estudios y encuestas de la opinión pública.
- Transporte, porteo y análogos
4.- Duración máxima del contrato
La duración del contrato de puesta a disposición no podrá superar los 6 meses en un período de 12 meses.
5.- Prohibición
En ningún caso, se podrá celebrar contratos de puesta a disposición para la realización de funciones reservadas a funcionarios públicos.
Fco Laso Noya
No hay comentarios:
Publicar un comentario