martes, 17 de mayo de 2011

Hablamos de Prevención de Riesgos Laborales........

LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA


No podemos hablar del inicio de la prevención en las empresas como consecuencia de la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,  Ley 31/1995 de 8 de Noviembre.

Con anterioridad, multitud de empresas habían realizado importantes actividades preventivas, en ocasiones, en el marco de otras actuaciones que implícitamente contenían elementos propios de la prevención, y en otras de manera expresa, guiadas por la voluntad de preservar la salud y la seguridad de los trabajadores del colectivo empleado como elemento fundamental, dentro de la acción social que conlleva el término empresa, en el que destaca la facultad de organizar los recursos productivos para la creación de valor en un mercado competitivo, o por la implicación de la empresa en procesos de certificación de calidad.

La Ley de Prevención incorporó un cambio cualitativo importante respecto del concepto de seguridad y salud en el trabajo, especialmente respecto a los derechos de los trabajadores a una protección eficaz frente a los riesgos de accidente o enfermedad profesional en el trabajo, y a la obligación del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores de la empresa, respecto a todo aquello que afecte al trabajo.

A tales efectos la Ley establece los principios relativos a:

  1. La prevención de los riesgos laborales para la protección de la seguridad y salud.
  2. La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
  3. La información, la consulta, la participación y la formación de los trabajadores en materia preventiva.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos decir que las diversas motivaciones empresariales para integrar la prevención como un elemento más de los que conforman el proceso productivo son:

         Por temor a las sanciones y responsabilidades económicas derivadas de las lesiones sufridas por los trabajadores accidentados. Cumplimiento obligado de la Ley.
         Por convencimiento. Incluyendo como una más de sus acciones sociales la preocupación por la salud de los trabajadores, las condiciones de trabajo, la higiene industrial, etc., e integrando la prevención como un elemento imprescindible en la organización empresarial.

La prevención deberá integrarse, como una más, entre las actividades de la empresa y en toda su línea jerárquica, e incluso se deberá tomar en consideración ante la toma de decisiones.

En el Art. 1º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la prevención de riesgos laborales se integrará en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la misma.

El empresario, o la dirección de la empresa, como responsables de la seguridad y salud de los trabajadores, debe asumir los compromisos necesarios para que la prevención se integre en todos los procesos de la empresa, definir los objetivos y asignar los resultados

El cumplir estos compromisos integrando la prevención en la organización general de la empresa, tiene unos objetivos claros: 

§         Ayudar a conseguir una cultura común entre las diferentes áreas y niveles de la empresa, asegurando la correcta comunicación en lo que se refiere a la Prevención de Riesgos Laborales.

§         Ayudar a la organización en el cumplimiento de los requisitos legales, reduciendo la posibilidad de incumplimiento de la normativa vigente.
§         Ofrecer directrices para poner en práctica y evaluar las estrategias de gestión de Prevención de Riesgos Laborales.

La Prevención así concebida se convierte en una Responsabilidad de TODOS y CADA UNO de los que trabajamos en la empresa. Toda la organización nos tenemos que implicar en el desarrollo de las actividades preventivas, colaborando en la implantación de las mismas y asumiendo cada cual, las obligaciones que le correspondan.

Estas obligaciones y responsabilidades en materia de prevención podemos resumirlas en:

         Conocer y cumplir las normas internas y, en cualquier caso, actuar conforme a las instrucciones recibidas de sus superiores.
         Usar y mantener correctamente los equipos y medios de protección individual necesarios para realizar los trabajos, asegurándose de que son los adecuados y que están en perfectas condiciones de uso.
         Usar adecuadamente, en función de las instrucciones recibidas y de la naturaleza y riesgos previsibles, las máquinas, equipos de trabajo, herramientas, sustancias peligrosas y, en general, todos los medios facilitados para el desarrollo de su actividad.
         Mantener en correcto estado de conservación y de  orden y limpieza todo el área, equipos, herramientas y otros elementos a su cargo, advirtiendo de inmediato a su  sobre los defectos o anomalías que observe.
         Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad y no ponerlos fuera de funcionamiento sin la autorización pertinente.
         Informar de inmediato a su  acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud.
         Cooperar con la Dirección para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos, incluida la colaboración para hacer frente a las posibles situaciones de emergencia.
         Realizar los reconocimientos médicos que sean precisos por razones de vigilancia de la salud en el marco establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
         Observar el comportamiento adecuado y no trabajar bajo los efectos del alcohol o de drogas, al objeto de evitar la puesta en peligro de uno mismo, de sus compañeros, así como de otras personas o de los bienes y equipos de la empresa.
         Asistir a las actividades formativas de carácter general o específico en materia de Prevención de Riesgos que la empresa establezca y comprometerse a la aplicación de las enseñanzas recibidas.

La prevención es un proyecto en común que busca un objetivo único: la Protección de la Salud.

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